lunes, 1 de junio de 2015

Ocho (8) cualidades que distinguen al abogado exitoso.


En una comunidad de abogados y estudiantes del derecho, le preguntamos lo siguiente: ¿Cuáles eran las características que definen un abogado exitoso?
La mayoría respondió de la siguiente manera:
1.    Humildad: Es la principal característica y la más importante de todos los grandes abogados.
Ellos comprenden que por más años de experiencia que tengan, siempre van a tener cosas por aprender. Reconocen que por más juicios que hayan ganado, ellos también son humanos.
Nunca jamás veremos a un gran abogado tratando mal a su secretario porque éste no tiene título universitario, o despreciando a otros abogados que no son tan buenos como él.
Tratan a todos como iguales y no se creen mejor que nadie, y nunca olvidan de que el abogado es solamente un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, nada más y nada menos.
2.    Pensador: La habilidad del pensamiento crítico es esencial para los grandes abogados. Deben ser capaces de utilizar la lógica para detectar fallas o debilidades, tanto en los argumentos de la oposición como en los de sus propios clientes.
Aprende a identificar cuáles son las ideas, supuestos, puntos de vistas y prejuicios que deben ser cuestionados. Sabe detectar las preguntas vitales, sacar las conclusiones correctas y presentar los argumentos que sostengan esas conclusiones.
3.    Confiar: Un abogado tiene que tomar muchas decisiones en escenarios donde rara vez contará con toda la información necesaria, tendrá poco tiempo para decidir y en donde esta decisión puede traer graves consecuencias.
Para poder enfrentar estas situaciones, los grandes abogados desarrollan una gran confianza en sí mismos y aprenden a escuchar sus instintos. No permiten que el hecho de contar con pocos recursos los detenga, y tampoco se rinden frente a la adversidad.
Se puede distinguir claramente a un gran abogado a cientos de metros de distancia, ya que manifiestan esta confianza en sí mismos en la forma en que caminan, en la forma en que hablan y hasta en la forma que se sientan.
Esta confianza en sí mismos que emanan, también logra que los clientes se sientan seguros de que están bien representados y que los abogados contrincantes no se están enfrentando a cualquiera.
4.    Competir: Todos los grandes abogados aman competir. Ya sea un litigio grande o pequeño, ellos tratan cada caso como si estuvieran por jugar la final de la “Champions League”.
Sienten cómo cobran vida cuando se enfrentan a un nuevo desafío. Esta llama que arde dentro de él es la que los lleva a trabajar con una concentración obsesiva, con energías que parecen ilimitadas y de una manera tan disciplinada que sorprendería a cualquier militar.
Para los clientes esto es un valor agregado, y para sus oponentes esto es una ventaja injusta.
5.    Curiosear: Los grandes abogados mantienen una curiosidad insaciable por el mundo en el que viven. Un abogado que solamente conozca el mundo de las leyes, solamente podrá aspirar a ser un abogado mediocre.
La curiosidad de los grandes abogados los lleva a aprender sobre una infinidad de tópicos: cosmología, psicología, física, rock, fútbol, literatura. Es esta curiosidad la que también los lleva a tener nuevas experiencias de vida y tener pasatiempos no tan comunes.
Los grandes abogados son conscientes que es esta actitud la que les permite mantener la mente abierta, conocer nuevas personas, que pueden ser clientes, expandir su perspectiva del mundo y evitar que se conviertan en personas monótonas, actitud que provocaría que otras personas eviten interactuar con él.
6.    Negociar: Un gran negociador siempre busca que se llegue a un acuerdo que sea justo para todas las partes.
Cuando un abogado participa en una negociación nunca jamás busca aplastar a la oposición con el objetivo de darle a su cliente lo que él piensa que es justo. Es por esto que el abogado tiene que tener la mente abierta para entender que los pedidos de la oposición también pueden ser legítimos. Hay que aprender a ser persuasivo con ambas partes, detectar los intereses comunes e identificar las áreas en las que se necesitarán compromisos.
Participar de un litigio no implica necesariamente que hay que confrontar.  
7.    Escuchar: La otra parte de la comunicación consiste en recibir información. Pero escuchar va más allá de tan solo entender las palabras trasmitidas. Escuchar también implica prestar atención a lo que no se dice cuando se habla: comprender las emociones presentes en la persona cuando nos habla, leer su lenguaje corporal, mirar a los ojos, no juzgar ni sacar conclusiones inmediatamente e interrumpir únicamente si es necesario. Y lo más importante, es que los grandes abogados hacen todo eso mientras que logran que la persona que habla se siente cómoda, relajada y segura mientras habla.
8.    Comunicar: Implica mucho más que tan solo intercambiar información. Se trata de entender las intenciones y las emociones alrededor de esa información. Cuando se trasmite un mensaje, éste debería ser recibido y entendido en la forma en que la persona que lo trasmite quería que se entienda.
Para que la comunicación sea efectiva, el abogado debe saber qué decir y en qué momento decirlo, controlar su lenguaje corporal, controlar sus emociones, conocer el perfil de la persona con la que se está comunicando, ser conciso, no divagar y saber leer qué es lo que su mensaje produce en la persona que lo recibe.
Todos los grandes abogados saben comunicarse, y nunca jamás encontraremos uno que sea tímido.





Los Mandamientos del Abogado


  1. Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 
  2. Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 
  3. Trabaja: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 
  4. Lucha: Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 
  5. Sé leal: Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es digno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. 
  6. Tolera: Tolerar la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 
  7. Ten paciencia: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 
  8. Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. 
  9. Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvidad tan pronto tu victoria como tu derrota. 
  10. Ama a tu profesión: Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado. 


 Dr. Eduardo J. Couture

sábado, 16 de mayo de 2015

La Imputación Formal

ACTO DE IMPUTACIÓN
En cuanto al acto formal de imputación, como actuación propia e indelegable del representante del Ministerio Publico, la Sala de Casación Penal ha reiterado que:
“… El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
   En este sentido, es oportuno mencionar que la  naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
   La realización previa del acto de imputación formal, permite  el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaración y la proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y legalmente en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; el investigado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”. (Sentencia N° 568, del 18 de diciembre de 2006).
Y la Sala Constitucional al referirse a la importancia del acto de imputación, ha decidido lo siguiente:
“…No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar del Ministerio Público, que declare si son o no son imputados, pero la Sala reputa que tal derecho sí existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa ‘toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga’.
 A juicio de esta Sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que estén investigando, la persona tiene el derecho a solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones…”. (Sentencia No. 1636 del 17 de julio de 2002, Ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero).